Que conforme a lo establecido en los artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 131 de su Reglamento, así como el numeral 4.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-076-FITO-1999, Sistema Preventivo y Dispositivo Nacional de Emergencia contra las Moscas Exóticas de la Fruta.
Es necesario establecer las medidas fitosanitarias para la erradicación de las entradas transitorias y para el control de la movilización de productos vegetales hospedantes de la mosca del Mediterráneo, que sean originarios, empacados, almacenados o que transiten por el área cuarentenada de los municipios de Amatenango de la Frontera, Ángel Albino Corzo, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Capitán Luis Angel Vidal, Chicomuselo, Comitán de Domínguez, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Huehuetán, Huixtla, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Ocosingo, Siltepec, Socoltenango, Tapachula, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza y Villa Comaltitlán en el Estado de Chiapas.
ACUERDO mediante el cual se instrumenta el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y se establecen las medidas fitosanitarias para controlar y erradicar el brote de mosca del Mediterráneo Ceratitis Capitata (Wiedemann) en algunos municipios del Estado de Chiapas que se mencionan, así como para evitar su dispersión.
Los Puntos de Verificación e Inspección Interna (PVI's), son instalaciones en lugares estratégicos de las vías terrestres del Estado, que permiten verificar el cumplimiento de las disposiciones oficiales vigentes en materia de los productos y subproductos agropecuarios que se movilizan.
Con base en los resultados del Sistema de Detección de la mosca del Mediterráneo en el estado de Chiapas, se determina como área cuarentenada la zona geográfica comprendida en el radial de 7.2 kilómetros
Para realizar la movilización de productos vegetales hospedantes de mosca del Mediterráneo que sean producidos, almacenados o empacados en el área cuarentenada hacia el resto del país; éstos deberán provenir de Huertos Temporalmente Libres de Moscas de la Fruta (HTLMF); así mismo, para el caso específico de mango además de estar certificado como HTLMF este deberá tratarse como se indica en el artículo 10 del Acuerdo.
Los embarques de frutos hospedantes de mosca del Mediterráneo, nacionales o importados, que transiten por el área reglamentada hacia el resto del país, deberán estar asegurados con sellos metálicos numerados y se deben de acompañar de un: