CESAVE CHIAPAS

Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria

Programa Fitosanitario

Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria

El Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria es la herramienta operativa para determinar la ocurrencia o ausencia de plagas en un área específica. Mediante su operación se registra la situación fitosanitaria las plagas reglamentadas en campo. Actualmente se tienen bajo vigilancia 17 plagas y/o enfermedades que están identificadas como de alto riesgo y que afectan a distintos sistemas producto agrícola porque atacan cultivos como aguacate, cítricos, plátano, caña de azúcar, soya, cocotero, frutales, frutillas, café, trigo, nopal, entre otros. Las actividades fitosanitarias se reportan en el Sistema Coordinado para la Vigilancia de Plagas Reglamentadas y su Epidemiología (SCOPEmx), el cual es una plataforma informática desarrollada para el apoyo de la Vigilancia Epidemiológica.

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), en su texto revisado en 1997; Establece que es responsabilidad de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria realizar la vigilancia de plantas en cultivo, tanto de las tierras cultivadas, como en la flora silvestre, de plantas y productos vegetales en almacenamiento o en transporte, particularmente con el fin de informar de la presencia, el brote y la diseminación de plagas, asimismo, establece que se deberá llevar a cabo una vigilancia de plagas, para desarrollar y mantener información sobre la situación de las plagas, a fin de facilitar su clasificación, y elaborar medidas fitosanitarias apropiadas (Artículo IV, inciso 2b y Artículo VII, inciso 2j).

Normas Internacionales sobre las Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF):

NIMF No.6 Directrices para la Vigilancia Fitosanitaria.
NIMF No.8 Determinación de una plaga en un área.
NIMF No.17 Notificación de plagas.
NIMF No.19 Lista de plagas.

La Ley Federal de Sanidad Vegetal establece por su parte la observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular y promover la sanidad vegetal, con la finalidad de vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias.


Las medidas fitosanitarias que establezca la SAGARPA, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y, en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de la zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos; buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural (Artículos 1,2,3,7; Fracciones XVII y XXXII).


La SAGARPA tiene como atribución conforme a su Artículo 49, Fracción X del reglamento interno: Integrar y operar los sistemas nacionales de vigilancia epidemiológica activa para detectar y atender en forma oportuna los brotes de plagas, y enfermedades que afecten a las especies vegetales.

General
  • Implementar en campo acciones de vigilancia específica y general con el objetivo de detectar de forma temprana plagas reglamentadas ausentes de los Estados Unidos Mexicanos, que representan riesgos y amenazas a la agricultura nacional. .

  • Específicos
  • Establecer y operar una red de trampeo con atrayentes específicos para detectar oportunamente la presencia de 6 plagas reglamentadas.
  • Establecer y operar una red de sitios de exploración para detectar oportunamente la presencia de 9 plagas reglamentadas.
  • Delimitar las incursiones de plagas reglamentadas en un área y, de ser el caso, realizar las primeras acciones de manejo fitosanitario.
  • Atender alertas y reportes ciudadanos de plagas.
  • Coadyuvar, a petición de parte, con acciones de vigilancia en zonas libres de plagas y programas de exportación.
  • La prioridad de atención serán los cultivos de maíz y frijol a través de la implementación de puntos de observación permanente, realizando el monitoreo y alerta de plagas.


    Para la vigilancia de plagas reglamentadas se implementan las acciones de trampeo y muestreo en sitios de riesgo priorizando áreas en peligro, áreas protegidas, áreas reglamentadas y áreas controladas según sus definiciones descritas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 5., tales como: áreas agrícolas, silvestres, marginales, urbanas, puertos, aeropuertos, fronteras, centros turísticos, centros de acopio y comercialización, carreteras de tránsito internacional, basureros, terminales de ferrocarril, centrales de autobuses, viveros, centros de investigación, jardines botánicos, entre otros.


    Con las acciones se da un impulso al crecimiento económico a través de la protección fitosanitaria de los cultivos estratégicos de la canasta básica y los de importancia económica y social, a través de la detección oportuna de riesgos reglamentados y ejecución de acciones de control con eficacia y eficiencia. Asimismo, mantener actualizados los registros de la ausencia, transitoriedad y, en su caso, presencia (incluyendo su distribución de riesgos fitosanitarios). Asimismo, prevenir la afectación de plagas emergentes o reemergentes, que pudieran generalizarse en ciertas regiones del país con repercusiones económicas, ecológicas y de mercado.

    Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria Impacto Sanitario

    CESAVE CHIAPAS